Archivado en: nacional | escrito por goleech | 12/12/2005 | 12:59
En entrevista con La Jornada, el presidente del PAN, Manuel Espino, habla de un tema controvertido sin duda: la libertad religiosa. Espino tiene una apostura firme:
-¿A usted qué cambio le gustaría ver en materia de libertad religiosa si siguiera el PAN en el poder?
-Es una materia pendiente del Estado Mexicano hacer vigente de manera plena la libertad religiosa, porque en la práctica ya está. Ajustemos la ley y demos vigencia plena a esa libertad.
-¿Está a favor de dar clases de religión en las escuelas públicas?
-Las escuelas públicas están bien así, pero tiene que respetarse la libertad religiosa, porque hay escuelas donde si un grupo de alumnos, el día de la Virgen de Guadalupe, quiere hacer una oración en el patio de la escuela, no puede.
-¿Se les debe permitir aun cuando sean públicas?
-Sí, que la escuela no imparta y que no organice esta reunión está bien, pero es como si a mí me dijeran: "¿Por qué tiene su Virgen de Guadalupe en su oficina? Es porque se me da mi gana. "Oiga pero es un partido político". Esta es mi oficina, ahí me siento yo.
"La escuela y la enseñanza son laicas y por eso el director de la escuela no va a estar organizando peregrinaciones a la Virgen de Guadalupe, y si al maestro fulano de tal se le ocurre en clase enseñarles religión a los alumnos está cometiendo una falta, pero si quiere sentarse en una banquita a rezar, y se le acercan dos o tres alumnos, eso no es problema.
La Jornada, 12 de diciembre de 2005
Pues a mí me parecieron muy buenas las respuestas de Espino. ¿Acaso debemos prohibirles rezar a los niños en las escuelas?
Comentario de rolva el 12/13 a las 13:35
Es un tema debatible. La legislación al respecto es un poco ambigua:
Art. 24 Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna... Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
En estricto sentido una oración personal no es un acto religioso de culto público. Pero ¿un grupo de oración? ¿Es o no es un acto religioso de carácter público? Eso es lo que está a debate. Pero es válido lo que comenta Espino.
Saludos
Comentario de goleech el 12/13 a las 21:59