Archivado en: política | escrito por goleech | 03/28/2005 | 23:49
En un hecho inusual, la Procuraduría General de la República (PGR) publicó y difundió en diversos medios de comunicación un desplegado referente al caso "El Encino" y el desafuero del jefe de gobierno del DF, Andrés Manuel López Obrador.
¿Qué necesidad tiene la PGR de difundir su "verdad"? Si en verdad se dicen ser "autónomos", no veo el porqué de este protagonismo a dos días que se vote en la sección instructora.
Algunos fragmentos del desplegado:
3. En el caso de "El Encino" el juez determinó violada la suspensión definitiva.
Precisamente el asunto del predio "El Encino" tiene esa naturaleza, ya que se originó dentro del Juicio de Amparo 862/2000, que interpuso el propietario de dicho predio para defenderse de la expropiación arbitraria del mismo, con objeto de construir dos vialidades y, dado que de realizarse dichas obras se afectaría en forma irreparable el inmueble, el C. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el D. F. ordenó al Jefe de Gobierno la suspensión de las obras y abstenerse de cancelar y bloquear los accesos al inmueble; no obstante lo cual, tanto los trabajos como la obstrucción de los accesos continuaron hasta casi 11 meses después, por lo que el 30 de agosto de 2001 el propio juez determinó violada la suspensión definitiva, dando vista con dicha resolución al Ministerio Público de la Federación para que procediera legalmente.
- ¿Expropiación arbitraria? ¿Afectar de forma irreparable el inmueble? Lo que ordenó el juez fue, como bien se publicó, suspender la construcción en los accesos al inmueble. Para no entrar en tecnisísmos legales ni confusiones, ni siquiera se tiene claro de qué accesos se habla.
4. La averiguación previa 1339/FESPLE/2001, se inició cuatro años antes del proceso electoral del 2006.
Es así como derivado de dicha determinación judicial, confirmada por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa, se inició la Averiguación Previa 1339/FESPLE/2001. Esto se encontraba fuera de todo contexto o contienda política, ya que faltaban más de cuatro años para que iniciara el proceso electoral de 2006.
- ¡Precisamente! Se esperó el momento político justo para ejercer acción en un, ¿porqué no se resolvió 4,3,2 o 1 año antes?
8. El desafuero del Jefe de Gobierno no tiene por objeto privarle de ningún derecho y/o inhabilitarlo.
El procedimiento que ahora se sigue en la Cámara de Diputados no tiene por objeto privar al Jefe de Gobierno de ningún derecho como se ha especulado, sino verificar que en las actuaciones ministeriales haya elementos objetivos suficientes que justifiquen el ejercicio de la acción penal; correspondiendo en su caso a los tribunales, una vez seguido el procedimiento, juzgar la culpabilidad o inocencia del indiciado.
- En mal momento viene esta afirmació luego de que se dio a conocer en el diario Milenio la negociación PRI-SEGOB. Sin comentarios.
Artículos como los de Miguel Ángel Granados Chapa o Javier Quijano contradicen muchas de las afrimaciones del pretencioso desplegado publicado por la PGR.