Archivado en: nacional | escrito por goleech | 02/23/2005 | 17:13
La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) terminó por equivocarse. Más allá del debatible cuerpo del delito en la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971, el fiscal, Ignacio Carrillo Prieto, y el equipo legal de la dependencia se toparon con la historia cantada: el delito de genocidio ya había prescrito en el 2001, no obstante los tratados internacionales en materia de crímenes de lesa humanidad firmados en 2002, y la ley no puede ser retroactiva.
Desde un inicio algunos integrantes de la fiscalía, entre ellos la historiadora Angeles Magdaleno Cárdenas, dudaron de que lo ocurrido en la guerra sucia haya sido el exterminio sistemático de un grupo nacional, en este caso el movimiento estudiantil.
Nota de El Universal:
Libra Echeverría genocidio por "guerra sucia"
Carlos Avilés Allende
Ciudad de México
Miércoles 23 de febrero de 2005
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le propinó el revés más importante que ha sufrido la Fiscalía para la llamada "guerra sucia", al declarar que no se puede aplicar de manera retroactiva el convenio internacional que México suscribió en el 2002 para declarar imprescriptible el delito de genocidio.
Por cuatro votos contra uno, la mayoría de ministros de la Primera Sala de la Corte, declaró que el genocidio es indescriptible desde el año 2002 en adelante y que la convención no puede aplicarse a casos del pasado.
Con esta decisión, la Corte dejó sin efecto uno de los argumentos más importantes que utilizó la Fiscalía para acusar al ex presidente Luis Echeverría y a otros 10 ex funcionarios del delito de genocidio, por estimar que son responsables de la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971.
Sin embargo, la Corte dejó abiertas tres opciones para que Luis Echeverría y los demás acusados puedan ser sometidos a juicio por el llamado halconazo.
Después de esta resolución, en los próximos meses, los ministros de la Primera Sala procederán a revisar tres argumentos que presentó la Fiscalía para sostener que "conforme a la legislación mexicana" el delito de genocidio registrado en el caso de la matanza del 10 de junio de 1971 no ha prescrito.
En otras palabras, lo que hará ahora la Corte será revisar si, de acuerdo con la legislación mexicana, ya prescribieron o no estos hechos.
La Corte procederá a revisar la sentencia del juez federal César Flores, el cual con base en la legislación que imperaba en la época de los hechos, concluyó que el delito de genocidio del que se acusa a Echeverría prescribe en un periodo de 30 años, el cual venció el 10 de junio de 2001, es decir un año antes de que la Fiscalía iniciara las investigaciones sobre este asunto.